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Fallos: 340:841 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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debía abordar para dar una correcta solución al litigio (Disidencia de los Dres. Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti).

Del dictamen de la Procuración General al que la disidencia remite-.

La Corte, por mayoría, consideró que el recurso era inadmisible (art.

280 CPCCN )-.


PLANTEO DE ARBITRARIEDAD
Son atendibles los agravios basados en una interpretación arbitraria del régimen previsional regulado por el decreto-ley 9650/1980, que desatiende sus fines y los derechos constitucionales de la parte actora (Disidencia de los Dres. Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti).

Del dictamen de la Procuración General al que la disidencia remite-.

La Corte, por mayoría, consideró que el recurso era inadmisible (art.

280 CPCCN )-.

SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia que rechazó la pensión bajo el argumento de que el causante no tenía un derecho a jubilación por invalidez en tanto se había dispuesto su cesantía con causa pues las constancias médicas y testimonios señalan que la dolencia cardíaca que padeció se produjo durante la relación de empleo (Disidencia de los Dres. Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti).

Del dictamen de la Procuración General al que la disidencia remite-.

La Corte, por mayoría, consideró que el recurso era inadmisible (art.

280 CPCCN )-.

SENTENCIA ARBITRARIA
Corresponde dejar sin efecto la decisión que para denegar el beneficio de pensión ciñó su análisis al artículo 32 del decreto-ley 9650/1980 omitiendo valorar adecuadamente otras normas relevantes (artículos 29 y 30) que conducían a una evaluación diferente pues el causante, al momento de su muerte acaecida luego del cese del contrato de trabajo, podría ser titular de un derecho a la jubilación por la incapacidad que se había producido durante la relación de empleo y en esa comprensión del régimen previsional, las características de la cesantía del causante

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:841 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-841

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