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Fallos: 340:837 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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V-

En tales condiciones cabe entonces concluir que el a quo ha prescindido arbitrariamente y con excesivo rigor formal de evaluar planteos adecuados del apelante que involucraban cuestiones de índole federal, apartándose de precedentes del Tribunal aplicables al caso, para arribar mediante afirmaciones dogmáticas a una decisión que carece de suficiente fundamento, frustrando de este modo una vía procesal apta para que el Ministerio Público pueda ejercer sus derechos, con menoscabo de la garantía de la defensa en juicio reconocida en el artículo 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 324:3640 y sus citas).

Por lo tanto, en atención a las consideraciones realizadas y demás fundamentos del Fiscal General de Casación Penal, que doy aquí por reproducidos en beneficio de la brevedad, opino que V.E. debe hacer lugar a la queja, declarar procedente al recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia impugnada para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte otra conforme a derecho. Buenos Aires, 31 de marzo de 2015. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de junio de 2017.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal en la causa García, Andrés Heraldo s/ delito — anterior al sistema", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que al caso resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en la causa "Di Nunzio" Fallos: 328:1108 (voto de la mayoría), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y concordantemente con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.

Agréguese la queja al principal. Hágase saber y vuelvan los autos al

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:837 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-837

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