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Fallos: 340:836 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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tendría consigo instrumentos, objetos o rastros del delito, en tanto se indicó que los agentes intervinientes, dependientes de una dirección especializada en prevención y control de adicciones, se hallaban cumpliendo servicios, trasladándose en un móvil -aunque no identificablepor la vía pública, y en cuyas circunstancias observaron al prevenido conducir un motovehículo que no poseía su chapa patente visible.

Tales condiciones, que ponen de manifiesto cierto grado de irregularidad, justifica el accionar de los preventores si se tiene además en cuenta que, tal como se expresó en el acta -cuyos términos transcribió el recurrente- al divisar el automóvil en el que se trasladaban los agentes, G. habría comenzado a acelerar la marcha, mirando hacia atrás, en reiteradas oportunidades, observando el móvil policial, cuya actitud les habría permitido presumir a los policías que aquél estaría tratando de evadirlos, o trasladando un elemento que lo podría comprometer penalmente. Finalmente, si al lograr alcanzarlo y tras solicitarle la documentación vehicular pertinente, inclusive mencionó no poseerla, así como tampoco su documento de identidad, cabe concluir en la presencia de circunstancias que -evaluadas de modo integral- fortalecían la convicción acerca de la probabilidad de hallar cosas provenientes o constitutivas de un delito.

En definitiva el a quo ignoró los argumentos de la fiscalía e, incluso, pasó por alto los antecedentes jurisprudenciales de la Corte que también citó esa parte, a fin de fundamentar la existencia en el caso de una "sospecha razonable" que justificaba objetivamente la medida; todo lo cual, a mi modo de ver, sustentaba adecuadamente el recurso de casación, cuya copia se acompaña.

IV-
Por último estimo apropiado indicar, además, que frente a los ya enunciados planteos del apelante -que tal como ha quedado expuesto involucraron aspectos de índole federal, pues se relacionaban directamente con la determinación del alcance de una garantía constitucional-la decisión del a quo tampoco cumple con el criterio establecido en el caso "Di Nunzio", en cuanto le impone conocer previamente en todas las cuestiones de naturaleza federal que intentasen someterse luego a la decisión final de la Corte Suprema, con prescindencia de obstáculos formales (wer Fallos: 328:3138 -en particular considerando 11, in fine-).

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:836 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-836

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