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Fallos: 340:793 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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N., J. A. s/ DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA

CONFLICTO DE COMPETENCIA
Sin perjuicio que el conflicto de competencia no se encuentra debidamente trabado y pues el tribunal que promovió la controversia no ha tenido oportunidad de decidir si mantiene postura, razones de economía y celeridad procesal y de mejor servicio de justicia tornan aconsejable que la Corte ejerza la atribución que le confiere el artículo 24, inciso 7° del decreto-ley 1285/58 y se expida sobre la radicación del expediente.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.


CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
Enla sección destinada a las restricciones de capacidad, el Código Civil y Comercial de la Nación se ocupa de organizar el aspecto tocante a la competencia que, por regla y a falta de previsión legislativa en contrario, resulta de aplicación inmediata.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.


CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
El artículo 36 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que la solicitud de declaración de incapacidad o restricción de la capacidad, se deduce ante el juez correspondiente al domicilio de la persona en cuyo interés se promueve el juicio, o ante el juez del lugar de su internación; pauta legal que debe leerse a la luz de "sus finalidades, las leyes análogas,... los tratados sobre los derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento..." (artículo 1 y 2 del Código Civil y Comercial de la Nación).

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.

CAPACIDAD
Corresponde al juez del lugar donde vive establemente el causante intervenir en el proceso de declaración de incapacidad o restricción de la capacidad iniciado hace más de 20 años pues ante la singular

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:793 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-793

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