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Fallos: 340:789 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia que se suscitó entre el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Morón n° 1 y el Juzgado de Garantías n" 4 de San Martín, provincia de Buenos Aires, reconoce en su origen la denuncia de Jorge Javier Cancio contra las autoridades de la municipalidad de Malvinas Argentinas, responsables de haber contratado el servicio de provisión de medicamentos para un programa de salud municipal mediante la modalidad de compra directa, sin que se dieran los requisitos previstos por la reglamentación para autorizar ese tipo de procedimiento excepcional.

El juez federal declinó la competencia a favor de la justicia provincial por considerar que el hecho denunciado es materia ajena a la justicia de excepción (fs. 20/21).

El juez local rechazó la atribución por entenderla prematura, al no haberse llevado a cabo ninguna medida tendiente a comprobar la existencia de los hechos narrados en la denuncia (fs. 26/27).

Con la insistencia del tribunal de origen quedó trabado el conflicto y el incidente fue elevado a la Corte (fs. 31/33).

En mi opinión es acertada la valoración que realizó el Juez declinante en punto a la ausencia de elementos que fundamenten en este caso la competencia de la justicia federal, pues la denuncia apunta únicamente a la administración de fondos públicos municipales sin observar las prescripciones del derecho administrativo local por parte de las autoridades comunales, de manera que no existe, independientemente del grado de comprobación de los hechos y su calificación jurídica, la posibilidad de afectación directa y efectiva a la Nación ni alguna de sus instituciones (Fallos: 324:2709 ; 325:2436 ; 327:5168 ).

Por ello, estimo que corresponde al Juzgado de Garantías continuar el trámite de la causa que originó el conflicto. Buenos Aires, 14 de junio de 2016. Eduardo Ezequiel Casal.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:789 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-789

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