Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 340:798 de la CSJN Argentina - Año: 2017

Anterior ... | Siguiente ...

circunstancia que haga surtir la jurisdicción de excepción de naturaleza excepcional y restrictiva, máxime si el delito concurre con el de robo de estricta naturaleza común.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Entre el Juzgado de Garantías N° 4 del departamento judicial La Matanza y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Federal N" 2 de Morón, ambos de la provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por los delitos de privación ilegal de la libertad coactiva, doblemente agravada por haber logrado el propósito y la participación de tres o más personas, en concurso real con robo agravado por el uso de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido comprobarse (art. 142 bis, primer párrafo, última parte e inc. 6, y art. 166, inc. 2, del C.P).

El juez local declinó su competencia a favor del fuero de excepción, con fundamento en que el delito de privación ilegal de la libertad coactiva se encontraba incluido en el artículo 33, inciso "e" del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 48/49 vta).

El magistrado federal rechazó esa atribución con fundamento en la doctrina de V.E. respecto de la motivación particular del hecho Es. 57/vta.).

Con la insistencia del declinante y la elevación a la Corte, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 61/62).

A mi manera de ver, resulta aplicable al caso la doctrina de V.E., según la cual no es competente la justicia federal para conocer en la causa por privación ilegal de la libertad, si la coacción ejercida por el imputado respondió a motivaciones particulares (Fallos: 318:2127 ) y tampoco es posible apreciar alguna otra circunstancia que haga surtir la jurisdicción federal (Fallos: 254:106 ; 310:146 y 311:1389 y 1900), de naturaleza excepcional y restrictiva (Fallos: 316:795 ; 317:931 y 322:2996 , entre otros), y además, en el caso ella concurre con el delito de robo, de estricta naturaleza común.

Por lo tanto, opino que corresponde a la justicia provincial, que primero conoció en la causa, proseguir la investigación (en el mismo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2017, CSJN Fallos: 340:798 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-798

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 1 en el número: 800 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos