estafa o su tentativa perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos, siendo que ello corresponde a aquél donde los títulos fueron entregados, sin que pueda considerarse como tal aquél donde se presentaron al cobro (Competencia n" 775, L. XXXII in re "Cánovas, Carlos Edgardo s/ denuncia de tentativa de estafa", resuelta el 10 de diciembre de 1996).
Por aplicación de esos principios y habida cuenta que de las constancias del expediente no surge ese extremo, corresponde al juez nacional que previno, profundizar la investigación en esa línea, sin perjuicio de lo que resulte una vez determinada la causa y el lugar de la entrega originaria anteriores a la presentación al cobro del valor y que aparecen como posibles de acreditar sobre la base, precisamente, del endoso asentado en el reverso del documento (Fallos: 328:315 ). Buenos Aires, 26 de diciembre de 2016. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de junio de 2017. 
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá enviarse el presente incidente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n" 8, a sus efectos. Hágase saber al Juzgado de Garantías n" 1 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
 
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:792 
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