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ARTICULO 36.-Intervención del interesado en el proceso. Competencia La persona en cuyo interés se lleva adelante el proceso es parte y puede aportar todas las pruebas que hacen a su defensa.
Interpuesta la solicitud de declaración de incapacidad o de restricción de la capacidad ante el juez correspondiente a su domicilio o del lugar de su internación, si la persona en cuyo interés se lleva adelante el proceso ha comparecido sin abogado, se le debe nombrar uno para que la represente y le preste asistencia letrada en el juicio.
La persona que solicitó la declaración puede aportar toda clase de pruebas para acreditar los hechos invocados.
Introduccion COMENTADA al Art. 36 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 36 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 33 ] [ Art. 34 ] [ Art. 35 ] 36 [ Art. 37 ] [ Art. 38 ] [ Art. 39 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 36 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 36 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 339 - Página 599
- Fallos: Tomo 344 - Página 770
- Fallos: Tomo 344 - Página 773
- Fallos: Tomo 340 - Página 793
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO I
- Persona humana
>>
CAPITULO 2
- Capacidad
>
SECCION 3ª
- Restricciones a la capacidad
>>
Parágrafo 1°
- Principios comunes
>>
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También puedes ver: Art.36 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion