DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Entre el Juzgado Federal de Quilmes; y el Juzgado de Garantías n° 9, del departamento judicial de Avellaneda, ambos de la provincia de Buenos Aries, se suscitó el presente conflicto negativo de competencia en esta causa instruida por presunta infracción a la ley 23.737.
Surge de la lectura del incidente que la denunciante se hizo presente en la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y manifestó que su ex pareja la habría golpeado y amenazado. Asimismo, agregó que éste actualmente residiría en una propiedad de la calle Entre Ríos n" , del partido de Avellaneda, cuyo dueño, de nombre "G.", tendría armas en su poder y se dedicaría al comercio de estupefacientes, específicamente al personal policial de la zona (fs. 3/7).
El juez federal, sostuvo que la actividad que presuntamente desplegaba la persona denunciada integraba la competencia de la justicia provincial, en tanto se vinculaba con el comercio al menudeo, que no justificaba la intervención de ese fuero de excepción (fs. 19/22).
El magistrado local, por su parte, rechazó esa atribución mediante resolución del 15 de junio de 2016, cuya copia fue agregada al expediente en forma incompleta. Sin embargo de la insistencia y posterior elevación de las actuaciones a conocimiento de V.E. efectuada por el juez federal, se infiere que aquél sostuvo que la declinatoria resultaba prematura (id fojas 29/30 y 34).
En mi opinión, se presenta en esta causa una situación análoga a la que fue materia de análisis en la Competencia n" 398 L. XLII in re "Conte, Gabriel s/ av. presunta infr. ley 23.737", resuelta el 29 de agosto de 2006.
De acuerdo con los fundamentos allí expuestos, a los que me remito en beneficio de la brevedad, entiendo que corresponde a la justicia de excepción, que previno, seguir conociendo en el caso sin perjuicio delo que surja del trámite ulterior. Buenos Aires, 22 de febrero de 2017.
Eduardo Ezequiel Casal.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:787
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