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Fallos: 340:791 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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JUEZ QUE PREVINO
Toda vez que no surge el lugar donde los cheques extraviados o sustraídos fueron entregados, corresponde al juez que previno profundizar sobre el delito de estafa o tentativa, sin perjuicio de lo que resulte una vez determinada la causa.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n" 8 y del Juzgado de Garantías n" 1 del departamento judicial de San Isidro, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en esta causa en la que se investiga la presentación al cobro en esta ciudad por parte de Jorge Luis T., de un cheque adulterado que fue rechazado por registrar una denuncia de robo en la provincia de Buenos Aires.

La juez nacional encuadró los hechos en los delitos de encubrimiento, adulteración de documento privado y estafa y se declaró incompetente a favor de la justicia de Villa Martelli que conoce en el robo, en razón de la relación de alternatividad existente (fs. 8/10).

Esta última, a su turno, no aceptó la atribución por considerarla prematura, ya que no se había establecido el lugar de entrega fraudulenta del documento y sin perjuicio de la extracción de testimonios de aquellas constancias que pudieran resultar de interés para investigar el desapoderamiento (fs. 13/14).

Vuelto el legajo al juzgado de origen, su titular insistió con su criterio, dio por trabada la contienda y resolvió elevarla a la Corte fs. 16/17).

V.E. tiene dicho en reiterados precedentes que la sustracción de los cheques constituye un hecho distinto del uso ilícito que posteriormente se realiza con ellos (Fallos: 321:241 ).

En este sentido, cabe destacar que la justicia provincial, conforme la doctrina de Fallos: 315:2570 , no ha cuestionado su competencia para entender en el robo, por lo que la presente contienda ha quedado circunscripta a determinar qué magistrado debe conocer en el delito de

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:791 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-791

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