III-
En la sección destinada a las restricciones a la capacidad, el Código Civil y Comercial de la Nación (ley n° 26.994), se ocupa de organizar el aspecto tocante a la competencia que, por regla y a falta de previsión legislativa en contrario, resulta de aplicación inmediata (Fallos: 
En lo que nos concierne, el artículo 36 del nuevo régimen dispone que la solicitud de declaración de incapacidad o restricción de la capacidad, se deduce ante el juez correspondiente al domicilio de la persona en cuyo interés se promueve el juicio, o ante el juez del lugar de su internación; pauta legal que debe leerse a la luz de "sus finalidades, las leyes análogas,...los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento..." (arts. 1 y 2 del CCCN).
En tal contexto interpretativo, y aun cuando el proceso se inició en 1989, adquiere singular preponderancia el principio de la tutela judicial efectiva y la doctrina que esa Corte ha elaborado sobre la base de esa directiva constitucional (Fallos: 328:4832 ; CIV 90438/2014/CS1, "M., L.A.T s/ art. 152 ter C.C.", del 19/04/16; y CIV 5837/2013/CS1 "R., M. E. s/ determinación de la capacidad", del 13/09/16, entre varios otros).
En este sentido, es preciso ponderar que el Código actual asigna al juez la obligación de revisar la sentencia respectiva, tarea ésta que habrá de llevarse a cabo sobre la base de nuevos dictámenes interdisciplinarios y con la audiencia personal del interesado. Asimismo, la entrevista, según el nuevo ordenamiento, deberá celebrarse en presencia del Ministerio Público y de un letrado que le preste asistencia al afectado W. arts. 35 y 40).
Como puede colegirse, dado el tenor de la encomienda, la cercanía física contribuye a la concreción de las finalidades normativas. Al propio tiempo, incide en la concentración y demás aspectos prácticos característicos de este tipo de realidades, que exigen particular celeridad y eficacia. Es que la labor atribuida a los jueces por el código excede de una aproximación de visu, pues implica un ejercicio de evaluación y seguimiento cuyo adecuado despliegue está, en principio, vinculado con el lugar donde vive establemente la persona; máxime, cuando el desenvolvimiento de los profesionales involucrados en ello podría verse dificultado fuera del ámbito territorial en el que fueron designados.
En ese plano, observo que J.A.N. ha residido ininterrumpidamente en el "Hospital Interzonal Dr. Domingo Cabred", Open Door,
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:795 
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