FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de junio de 2017.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías n° 4 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 1 de Morón.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLos MAQUEDA — Horacio ROSATTI — CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
TUBIO, JORGE LUIS s/ Estara
CHEQUE
La sustracción de cheques constituye un hecho distinto del uso ilícito que posteriormente se realiza con ellos.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
ESTAFA
El magistrado que debe conocer en el delito de estafa o su tentativa perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos, es aquel en donde los títulos fueron entregados, sin que pueda considerarse como tal aquél donde se presentaron al cobro.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:790
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