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Fallos: 340:788 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de junio de 2017.

Autos y Vistos; Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto en la Competencia CSJ 98/2006 (42-C)/CS1 "Conte, Gabriel s/ av. presunta inf. ley 23.737", sentencia del 29 de agosto de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que deberá enviarse el presente incidente al Juzgado Federal de Quilmes, a sus efectos. Agréguese copia del mencionado precedente y del correspondiente dictamen. Hágase saber al Juzgado de Garantías n" 9 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.

CANCIO, JORGE JAVIER s/ Su DENUNCIA
MUNICIPALIDADES
Lajusticia provincial debe continuar interviniendo si la denuncia formulada apunta únicamente a la administración de fondos públicos municipales sin observar las prescripciones del derecho administrativo local por parte de las autoridades comunales, de manera que no existe, independientemente del grado de comprobación de los hechos y la calificación jurídica, la posibilidad de afectación directa y efectiva a la Nación ni alguna de sus instituciones.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:788 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-788

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