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Fallos: 340:786 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se lo desestima. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

Juan CARLOS MAQUEDA — Horacio ROSATTI.

Recurso extraordinario interpuesto por Liderar Compañía General de Seguros S.A., citada en garantía, representada por el Dr. Franco Ortolano.

Traslado contestado por Lorena Romina Flores, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Lucas José Mariano Ayza.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala K.

Tribunal intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n9 53.

N.N. GREGORIO S/ INFRACCIÓN LEY 23.737
CONFLICTO DE COMPETENCIA
Resultan elementos indispensables para el correcto planteamiento de una cuestión de competencia, que las declaraciones de incompetencia contengan la individualización de los hechos sobre los cuales versa y las calificaciones que le pueden ser atribuidas, pues sólo en relación a un delito concreto es que cabe pronunciarse acerca del lugar de su comisión y respecto del juez a quien compete investigarlo y juzgarlo.

Del precedente CSJ 98/2006 (42-C)/CS1 "Conte, Gabriel s/ av. presunta inf. ley 23.737" resuelta el 29 de agosto de 2006, al que la Corte remite

ESTUPEFACIENTES
Corresponde que el juzgado federal que previno continúe investigando la presunta venta de estupefacientes denunciada si no se han practicado las diligencias necesarias que permita constatarla y precisar su adecuada calificación, a fin de discernir la competencia con base en las pautas de la ley 26.052, sin perjuicio de que de haberse llevado una investigación adecuada hubiera permitido también, hacer cesar la comisión del presunto hecho ilícito.

Del precedente CSJ 98/2006 (42-C)/CS1 "Conte, Gabriel s/ av. presunta inf. ley 23.737" resuelta el 29 de agosto de 2006, al que la Corte remite

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:786 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-786

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