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Fallos: 321:241 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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costas (art. 14 de la ley 16.986) y, en su mérito, dejar sin efecto la medida cautelar ordenada. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — Cartos S. FAyr — Aucausto CÉSAR BELLUSCIO — GUsTAvo A. Bossert — AnoLro RoBERTO

VÁZQUEZ.

FERNANDO ALBERTO HUCK
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria, Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de delitos.

La sustracción de los cheques constituye un hecho distinto del uso ilícito que posteriormente se realiza con ellos.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio.

Lugar del delito.

En el delito de estafa o su tentativa cabe atenerse, a fin de determinar el tribunal competente, al lugar donde los documentos fueron entregados.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Prevención en la causa.

Si de los elementos de convicción reunidos en el expediente no surge el lugar en el que se produjo la entrega del documento, sin que de las pruebas reunidas pueda considerarse por tal el lugar donde éste fue depositado para su cobro, corresponde al juzgado preventor profundizar la investigación, en punto a determinar dónde, cuándo, en qué concepto y en que circunstancias el cartular fue entregado.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado en lo Criminal de Instrucción N° 20 y del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 8 de la localidad de

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-241

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