49) Que el recurso extraordinario es formalmente procedente toda vez que se ha cuestionado el alcance del principio de aplicación de la ley penal más benigna, contenido en el art. 2° del Código Penal y en los arts. 9" de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, con remisión al derecho al debido proceso judicial y al principio de legalidad consagrados enlos arts. 18, 19 y cc. de la Constitución Nacional; y la decisión ha sido contraria al derecho que el apelante fundó en ellos (art. 14, inciso 3", de la ley 48).
En el presente recurso, la tacha de arbitrariedad invocada se encuentra vinculada de modo inescindible con los agravios relativos a la inteligencia asignada por la cámara a normas federales, por lo que corresponde proceder a su examen en forma conjunta (Fallos: 307:493 ; 321:703 ; 327:5515 ; 329:1951 ; entre otros).
5) Que la cuestión que esta Corte debe decidir es si el cómputo de la detención y de la pena efectuado en relación con el recurrente debe realizarse de acuerdo con lo previsto en el art. 7° de la ley 24.390 -que modificó el art. 24 del Código Penal y reguló de modo más favorable al imputado el cálculo del tiempo cumplido de la prisión preventiva-— o si dicha ley intermedia no es aplicable al presente caso, toda vez que el hecho fue cometido con anterioridad a su entrada en vigencia (B.O.
22/11/1994) y la imputación, el encarcelamiento preventivo y la condena ocurrieron una vez que el art. 7° ya había sido derogado, de conformidad con la ley 25.430 (B.O. 01/06/2001).
6) Que el art. 2" del Código Penal dispone: "Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna"; en tanto el art. 3? del mismo código establece: "En el cómputo de la prisión preventiva se observará separadamente la ley más favorable al procesado".
A su vez, esta Corte Suprema ya ha reconocido el carácter material que ostentan las reglas referidas al cómputo de la prisión preventiva (Fallos: 331:472 in re "Arce", causa CSJ 671/2005 (41-C)/CS1 "Cano, Gustavo Germán s/ ejecución de sentencia — causa n" 1358/02/1", sentencia del 5 de febrero de 2008 y CSJ 812/2011 (47-M)/CS1 "Montivero, Hugo César s/ causa n° 34.122/10", sentencia del 24 de septiembre de 2013), las cuales -de acuerdo con la sistemática del Código Penal- se
Compartir
44Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2017, CSJN Fallos: 340:580
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-580¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 1 en el número: 582 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
