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Fallos: 340:581 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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encuentran incluidas en el Título I del Libro I que lleva por título "Aplicación de la ley penal".

7) Que según se ha señalado en reiteradas oportunidades, la primera fuente de interpretación de la ley es su letra, sin violentar su significado específico, máxime cuando aquel concuerda con la acepción corriente en el entendimiento común y la técnica legal empleada en el ordenamiento jurídico vigente. Así, debe interpretarse que los términos utilizados en la redacción de la norma no son superfluos sino que han sido incluidos en ella con algún propósito, sea de ampliar, limitar o corregir los conceptos (Fallos: 315:1256 ; 318:950 ; 324:2780 ); y que cuando esta no exige esfuerzo de comprensión debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones ajenas al caso que aquella contempla (Fallos: 313:1007 ).

8 Que a partir de lo dicho puede afirmarse que el razonamiento del a quo, en tanto excluye alas cuestiones relacionadas con la prisión preventiva -y su cómputo-— de los principios que rigen la aplicación de la ley penal más benigna, por aducir que este tipo de normas no reflejan "la valoración social de la conducta para una comunidad", soslaya indebidamente la aplicación de lo dispuesto en los arts. 2" y 3° del Código Penal, debiéndose recordar que cuando el legislador utiliza —en la primera de las cláusulas citadas— el adverbio "siempre" no deja lugar a dudas respecto de su intención de extender la benignidad normativa para todos los supuestos.

De modo que no se trata aquí de que la judicatura se arrogue la representación de la comunidad en la valoración social de una conducta, función propia del legislador en un Estado de Derecho, sino de relevar la existencia de una ley intermedia -de carácter material- que establecía un cómputo diferenciado para aquellos que hubieran permanecido más de dos años en prisión preventiva. Ha sido justamente el legislador, en ejercicio de su competencia constitucional, quien resolvió otorgarle este carácter y preeminencia a las disposiciones que reglan el cómputo del tiempo cumplido en prisión preventiva.

9" Que tal como ha dicho Francesco Carrara, "...cuando la ley penal posterior es más benigna, es aplicable también a los delitos anteriores todavía no juzgados de manera definitiva... Esta regla inconcusa se extiende también al caso en que se repitan las variaciones de una ley. Si la ley antigua, más severa, fue reemplazada

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:581 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-581

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