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Fallos: 340:577 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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los principios que caracterizan el Estado de Derecho, lo que en este caso requiere decidir con absoluto apego a lo que está claramente ordenado por el art. 2° del Código Penal, en razón de lo dispuesto por el art. 18 de la Constitución Nacional y por los arts. 9° de la CADH y 15.1 del PIDCP convenciones internacionales que cuentan ambas con jerarquía constitucional por así disponerlo el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.

16) Que asimismo el Estatuto de Roma -instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional, tribunal permanente establecido para juzgar a los individuos responsables de los más graves delitos que afectan al mundo entero, tales como genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, cuya implementación se aprobó en nuestro país a través de la ley 26.200-, incorpora el principio de ley penal más benigna en cuanto dispone en el art. 24.2 que "De modificarse el derecho aplicable a una causa antes de que se dicte la sentencia definitiva, se aplicarán las disposiciones más favorables a la persona objeto de la investigación, el enjuiciamiento o la condena".

Los tribunales internacionales encargados de juzgar violaciones a los derechos humanos han reconocido el carácter imperativo de la aplicación del principio de ley penal más benigna. Así por ejemplo, el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (TPIY), en "Dragan Nikolic" (fallo del 18 de diciembre de 2003), si bien no hizo lugar al pedido de aplicación del principio de ley penal más benigna en virtud de que estimó que era solo aplicable cuando la comparación normativa se realizara entre dos leyes de la misma jurisdicción, afirmó que dicho principio, al que consideró contenido inter alia en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1978 y en legislaciones nacionales como Suecia y Alemania, constituye un estándar reconocido internacionalmente en torno a los derechos de los acusados (párrafos 160-161). A su vez, el mismo tribunal en "Miroslav Deronjic" (caso n° 1T-02-61-A) sostuvo que el principio de ley penal más benigna era parte del Derecho Internacional con el que se debía juzgar delitos de lesa humanidad (párrafo 96).

17) Que lo señalado precedentemente lleva a concluir que la resolución impugnada se aparta de las normas convencionales y constitucionales conducentes para la debida solución de la causa, lo que impone su revocación.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:577 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-577

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