en cita que excluyó expresamente a los delitos agravados en materia de estupefacientes, cláusula que —por lo demás- fue descalificada por esta Corte en la causa CSJ 210/2005 (41-V)/CS1 "Véliz, Linda Cristina s/ causa 1" 5640", fallada el 15 de junio de 2010.
Dicho de otro modo: el legislador, único sujeto jurídico habilitado para hacerlo, no previó un régimen diferenciado que excluyera la aplicación de los arts. 2 y 3° del Código Penal a los delitos de lesa humanidad. Y lo que no hizo el legislador no lo puede hacer el juez, pues de otro modo este se convertiría en aquel, violentándose el principio constitucional de división de poderes e incurriéndose en una nueva causal de arbitrariedad de sentencia (Sagúés, Néstor P, "Derecho Procesal Constitucional. Recurso Extraordinario", ed. Astrea, Buenos Aires, 2002, t. 2, pág. 161 y ss).
Esta Corte ha destacado desde antiguo que "siendo un principio fundamental de nuestro sistema político la división del Gobierno en tres departamentos, el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, independientes y soberanos en su esfera, se sigue forzosamente que las atribuciones de cada uno le son peculiares y exclusivas, pues su uso concurrente ó común de ellas haría necesariamente desaparecer la línea de separación entre los tres altos poderes políticos, y destruiría la base de nuestra forma de Gobierno" (Fallos: 1:32 ; 338:1060 , entre muchos otros), agregando asimismo que —en ese contexto la misión más delicada de la Justicia es la de saberse mantener dentro del ámbito de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes ni suplir las decisiones que aquellos deben adoptar (Fallos: 155:248 ; 272:231 ; 311:2553 ; 328:3573 ; 329:1675 , 3089; 338:488 ; 339:1077 , entre muchos otros).
12) Que lo dicho no supone desconocer que los delitos de lesa humanidad expresan el estadio más degradado en que ha caído la naturaleza humana, y tampoco conlleva ignorar que el régimen durante el cual se perpetraron los ilícitos probados en esta causa descendió a niveles de inhumanidad nunca vistos en nuestro país desde la sanción de la Constitución Nacional, tal como se describiera en las causas CSJ 203/2012 (48-V)/CS1 "Villamil, Amelia Ana c/ Estado Nacional s/ daños y perjuicios" del 28 de marzo de 2017 y CFP 14216/2003/T01/6/1/CS1 "Alespeiti, Felipe Jorge s/ incidente de recurso extraordinario", del 18 de abril de 2017 (considerandos 8" y 9° y 5° y 6", respectivamente, de los votos del juez Rosatti).
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:583
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