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Fallos: 340:574 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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el momento en el que cesan de cometerse. Debe recordarse que esta Corte tiene dicho que la inconsecuencia en el legislador no se presume (Fallos: 304:1820 ; 306:721 ; 307:518 ; 315:2668 , entre tantos otros), de manera que no pueden caber dudas sobre la plausibilidad de las consideraciones precedentes.

11) Que aún si existiese alguna duda respecto de la aplicabilidad del art. 2° del Código Penal a delitos como el castigado por la sentencia cuya validez se discute en autos, esta debe resolverse en favor del imputado debido a que en el proceso interpretativo en materia penal debe acudirse a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma 0 a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos. Del principio de legalidad (art. 18 de la Constitución Nacional) se deriva la exigencia de resolver las dudas interpretativas en la forma más restrictiva dentro del límite semántico del texto legal, en consonancia con el principio político criminal que caracteriza al derecho penal como la última ratio del ordenamiento jurídico (conf.

considerando 23 del voto de los jueces Highton de Nolasco y Maqueda en "Arriola", Fallos: 332:1963 ).

12) Que la manera de resolver el caso que aquí se ordena precisa la postura de la Corte sobre un punto en el que este Tribunal no había establecido una doctrina.

En efecto, en Jofré" (Fallos: 327:3279 ) y "Gómez" (Fallos: 327:3274 ) se discutió si correspondía la aplicación de la ley 24.410 que aumentó las penas para el delito de sustracción, retención y ocultación de un menor de diez años (considerado de carácter permanente) pero los votos que formaron la mayoría no tenían fundamentos compartidos (mientras que la jueza Highton de Nolasco desestimó el recurso en base al art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación otros cuatro jueces concurrieron con su voto a desestimar el recurso remitiendo al argumento del señor Procurador General, quien consideró que el art. 2° del Código Penal no era aplicable a los delitos permanentes. Los jueces Belluscio, Vázquez y Zaffaroni disintieron y ordenaron dejar sin efecto el pronunciamiento recurrido).

En "Landa" (Fallos: 328:2702 ), donde se discutió la misma cuestión que en los casos mencionados precedentemente, la mayoría,

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:574 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-574

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