Para ello, afirmó que "una sociedad no puede castigar más severamente un hecho ocurrido en el pasado que el mismo hecho ocurrido en el presente, puesto que las normas reflejan la valoración social de la conducta para una comunidad y ese es un límite del poder punitivo del Estado. Esto es: tenemos el derecho constitucional a la aplicación de la ley penal más benigna retroactivamente en virtud de que el dictado de la ley más benigna refleja el cambio en la valoración que la comunidad efectúa respecto de la conducta imputada.
No obstante, la norma que preveía la aplicación del 2 x 1? no fue la expresión de un cambio en la valoración social de la clase de delitos que han sido atribuidos en este proceso, sino que sólo adoptó, durante un corto período de tiempo, un mecanismo dirigido a disminuir el plazo de los encarcelamientos preventivos.
Por ello, ella no es el tipo de norma para la cual se destina el derecho de aplicación de la ley penal más benigna" (fs. 30 vta./31).
Asimismo, el a quo sostuvo que no resultaba aplicable al presente lo decidido por este Tribunal en Fallos: 331:472 , "Arce", toda vez que allí, al momento del hecho se hallaba vigente el art. 7° de la ley 24.390 — más benigno- circunstancia que impidió la aplicación retroactiva de la norma que lo había derogado (fs. 31). El tribunal de casación concluyó que "no se encuentra involucrado aquí el principio constitucional de legalidad, es su derivación de irretroactividad de la ley penal, sino un principio distinto, con fundamentos distintos: como dijimos, el principio de aplicación de ley penal más benigna" Cs. 31 vta.).
39) Que contra el citado pronunciamiento, la defensa de Muiña dedujo recurso extraordinario federal, el cual fue declarado inadmisible, lo que dio lugar al presente recurso de queja.
La parte recurrente objetó la decisión del a quo con apoyo en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias y, al mismo tiempo, sostuvo que se encontraban afectados los principios de legalidad y de aplicación de la ley penal más benigna y el derecho a la igualdad, consagrados en la Constitución Nacional, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:579
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