Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí resuelto. Notifíquese, acumúlese la queja al principal y devuélvase.
RICARDO Luis LorENZETTI (en disidencia)— ELENA I. HIGHTON DE
NoLAsco — JuAN CARLOs MAQuEDA (en disidencia) — Horacio ROSATTI según su voto) — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON HORACIO ROSATTI Considerando:
19) Que enel caso y en lo que aquí interesa, Luis Muiña fue condenado a la pena de trece años de prisión por delitos de lesa humanidad arts. 2", 40, 41, 45, 54, 55, 144 bis inciso 1" y último párrafo, en función del art. 142 inciso 1" —texto según ley 20.642- y art. 144 ter primer párrafo —texto según ley 14.616-, todos ellos del Código Penal de la Nación) y, al realizarse el cómputo de detención y pena, se aplicó el art. 7" de la ley 24.390 "en su versión original por resultar ley penal más benigna", esto es, de conformidad con lo estipulado por el art.
2" del Código Penal (s. 4). De acuerdo con esta disposición, luego de transcurridos los dos primeros años de prisión preventiva, se computaron dos días de prisión por cada día de encarcelamiento cautelar efectivamente cumplido.
Contra esta decisión, el Ministerio Público Fiscal dedujo recurso de casación por entender que la versión original de la ley 24.390 -que incluía el citado art. 7° posteriormente derogado- no era aplicable al caso (fs. 9/19).
29) Que la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal coincidió con los argumentos de la parte recurrente, y entendió que no correspondía otorgarle el carácter de ley penal más benigna al derogado art. 7" de la ley 24.390, que contenía la fórmula de cómputo del "2 x 1".
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:578
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