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Fallos: 340:585 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO Luis

LORENZETTI
Considerando:

1 Que, por sentencia firme del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2, Luis Muiña fue condenado a la pena de trece años de prisión por ser considerado coautor penalmente responsable del delito de privación ilegal de la libertad cometido por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, agravado por el uso de violencia o amenazas, en concurso ideal con el delito de imposición de tormentos en relación con las condiciones de cautiverio impuestas, en concurso real con el delito de imposición de tormentos por un funcionario público al preso que guarde, reiterados en cinco (5) oportunidades; hechos cometidos durante la última dictadura militar y fueran calificados como delitos de lesa humanidad.

2) Que, una vez firme el fallo condenatorio, se practicó el cómputo de pena. En dicha oportunidad, se estipuló que Muiña se encontraba detenido desde el 1° de octubre de 2007, que resultaba de aplicación la disposición prevista por el art. 7° de la ley 24.390 en su versión original por resultar ley penal más benigna y que, en consecuencia, correspondía computar en forma diferenciada la totalidad del tiempo en detención posterior al 30 de septiembre de 2009, fecha en que se cumplieron los primeros dos años de prisión preventiva en esta causa hasta la fecha en que quedó firme su condena.

3 Que el Tribunal Oral rechazó la observación al cómputo de pena que había formulado el Ministerio Público Fiscal. Para ello, se basó en el precedente "Arce" (Fallos: 331:472 ) —cuya aplicación al caso había sido expresamente cuestionada por el acusador- y en el entendimiento que, contrariamente a lo sostenido por esa parte, el carácter permanente de los hechos por los que se dictó condena en esta causa no obstaculizaba a la aplicación ultra activa de la ley 24.390 en su redacción original.

47) Que contra dicho decisorio, el Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación que fue acogido favorablemente por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal al entender que no era aplicable al condenado Muiña el cómputo privilegiado de pena previsto por la ley 24.390 -sancionada el 2 de noviembre de 1994- en su art. 7° -deroga

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:585 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-585

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