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Fallos: 340:582 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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por una más benigna, y después se vuelve a la severidad primera, entonces el delito cometido bajo la primera ley tiene que aprovecharse de la benignidad intermedia, a pesar de la tercera ley, porque al ser publicada la segunda, el delincuente había adquirido el derecho a la benignidad de ella, y ni el retardo en juzgarlo debe ponerse en su contra, ni ese derecho puede arrebatárselo la tercera ley..." (Carrara, Francesco, Programa de Derecho Criminal, Tomo II, ed. Temis, Buenos Aires, 1977, págs. 217/218, el resaltado es propio).

En el presente caso, se encuentra fuera de discusión que en el tiempo intermedio entre la fecha de comisión de los hechos y el dictado de la sentencia condenatoria estuvo vigente la ley 24.390 —puntualmente, su art. 7, que contemplaba una modalidad del cómputo más favorable al condenado- la que fue derogada, en lo que interesa, por la ley 25.430.

De tal modo, la resolución de la causa exige, a los fines de examinar la alegada benignidad de la ley intermedia, tener en cuenta tanto las claras disposiciones de la ley penal de fondo como el carácter material de las normas relacionadas con el cómputo de prisión preventiva.

10) Que lo señalado precedentemente lleva a concluir que el criterio que informa la sentencia impugnada se aparta de las normas conducentes para la debida solución de la causa, lo que impone su descalificación como acto jurisdiccional válido. Técnicamente corresponde apartarse del pronunciamiento con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, pues la pieza en revisión no constituye una derivación razonada del derecho vigente al prescindir de la solución normativa prevista expresamente para el caso (Carrió, Genaro, "El recurso extraordinario por sentencia arbitraria", ed. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, segunda edición, pág. 167 y ss., el resaltado es propio; Fallos: 333:1325 , entre otros).

11) Que esta Corte no puede soslayar el dilema moral que plantea en el juzgador la aplicación de un criterio de benignidad a condenados por delitos de lesa humanidad. Se trata de un dilema que debe ser resuelto con la aplicación de la Constitución y las leyes; y en este caso las normas aplicables son —conforme a lo dicho- concluyentes, máxime cuando se repara que conforme al texto de la ley 24.390 la naturaleza o gravedad del delito no constituyen condición de aplicabilidad de sus disposiciones, con la sola excepción prevista en el art. 10 de la norma

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:582 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-582

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