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Fallos: 340:562 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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Sin menoscabo de esa estrategia de la asistencia letrada de F., cabe agregar en orden a la insustancialidad del planteo, que el citado precedente de Fallos: 328:2056 , al que V.E. remitió al resolver en autos el 11 de diciembre de 2007, se fundó, entre otros numerosos argumentos, en el criterio adoptado precisamente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al dictar sentencia el 14 de mayo de 2001 en el caso "Barrios Altos vs. Perú", Serie C n° 75 (er considerandos 23 y ss.

del voto del doctor Petracchi; 18 y ss. del voto del doctor Boggiano; 19 del voto del doctor Maqueda; 14, 15 y 26 del voto del doctor Zaffaroni; 14 y 25 del voto de la doctora Highton de Nolasco; 21 del voto del doctor Lorenzetti; 14 del voto de la doctora Argibay; e incluso en los considerandos 77 y ss. del voto en disidencia del doctor Fayt).

En consecuencia, estimo que el agravio en cuestión no debe prosperar, al no haber refutado la defensa los fundamentos que dan sustento a ese aspecto de la decisión apelada (cf., art. 3, letra "d", de la Acordada n° 4/2007 de la Corte, y la jurisprudencia del Tribunal que respalda a esta regla -Fallos: 324:906 y 2885; 325:309 ; 327:5106 , entre otros-).

V-

En cuanto a la invocada violación del principio de congruencia, lleva la razón el a quo al sostener que el cambio de calificación de los hechos imputados tras las indagatorias de FE no implicó una modificación de la base fáctica capaz de afectar el derecho de defensa (fs. 1660 vta.-1661).

Respecto de los alcances del principio de congruencia, la doctrina de la Corte ha establecido que exige la identidad fáctica de la hipótesis acusatoria que fue objeto de imputación y debate en el proceso.

Más específicamente, la congruencia constitucionalmente requerida se limita al conjunto de hechos sobre el cual los actores procesales desplegaron su necesaria actividad acusatoria o defensiva. Los meros cambios de calificación jurídica no generan agravio constitucional de esa naturaleza, salvo que sean tales que hayan desbaratado la estrategia defensiva del acusado impidiéndole formular sus descargos (cf.

Fallos: 330:5020 , voto de los jueces Lorenzetti y Zaffaroni, y sus citas).

Desde esa perspectiva, son insuficientes para demostrar agravio constitucional las quejas de la defensa que ponen particular énfasis en señalar que E "no fue indagado por estar sospechado de cometer el delito que surge del art. 210 del CP ni respecto de sus agravantes" (fs.

1808), destacando que entre la normativa que le fue informada no se incluyeron los artículos 210 y 210 bis del Código Penal (fs. 1808-1809).

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:562 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-562

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