nal más gravosa, en cuanto considera que la categoría de delitos de lesa humanidad no existía en nuestro ordenamiento a la fecha de comisión de los hechos por los que se dictó sentencia. Y agrega que, en todo caso, esos hechos no pueden calificarse de tal modo (fs. 1804-1807).
En segundo lugar, sostiene que la sentencia viola el principio de congruencia, al entender que F: nunca fue informado, en ocasión de sus declaraciones indagatorias, de que los hechos imputados consistían en haber integrado una asociación ilícita, haber abusado de sus funciones públicas para privar a alguien de su libertad, ni haber impuesto severidades, vejaciones o apremios ilegales a algún preso bajo su guarda (fs. 1807-1809).
En tercer lugar, cuestiona la prueba que fundó la condena de F. En particular, critica la credibilidad del testimonio de una de las víctimas, Silvia Noemí T. En su crítica aduce que T. reconoció estar casada en segundas nupcias con Claudio S., quien fue acusado en esta causa y habría sido uno de sus presuntos carceleros; que describió situaciones que la alejan de la condición indudable de víctima que tienen otros miles de sus compañeros; y que tardó trece años en presentarse a declarar. Su testimonio, sin embargo, habría sido decisivo para declarar culpable a F: en los seis casos por los que fue acusado (fs. 1809-1812 vta).
En cuarto lugar, se agravia por la indeterminación del hecho en la sentencia, ya que "no se especifica en qué etapa intervino E, con qué aporte, ni cuáles elementos probatorios se tuvieron en cuenta para hacerlo" (fs. 1813 vta).
Se agravia también porque el a quo elevó la pena sin brindar razones jurídicas suficientes para inmiscuirse en una materia que -afirmó- es exclusiva del juez de primera instancia, por lo que su decisión en este aspecto sería arbitraria. Adicionalmente expuso que el a quo tampoco llevó a cabo la audiencia prevista en el artículo 41 del Código Penal, lo que confirma, a criterio de la apelante, la arbitrariedad de la decisión, en tanto violatoria del derecho a ser oído. Y concluyó sobre el punto al afirmar que la revisión de la nueva mensuración "quedó restringida al recurso extraordinario federal, limitando la garantía del doble conforme que surge del art. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos" (fs. 1814-1815).
Por último, la defensa critica que el a quo haya descartado la aplicación de la ley 24.390, en su versión no reformada, para computar la pena a cumplir por F., pues, en su opinión, pese a no encontrarse vigente al tiempo de comisión de los hechos, esa ley es de fondo y resulta más benigna, mientras que la ley modificatoria -la ley 25.430- queda
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:556
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