MARTIN PERAGALLO v. MINISTERIO ve JUSTICIA - DTO. 2284/91
SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA.
Las sentencias de la Corte Suprema deben ser lealmente acatadas, tanto por las partes como por los organismos jurisdiccionales que intervienen en la causa.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En virtud de lo dispuesto por la Ley Orgánica Notarial N° 404 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que regula el ejercicio de la función notarial y dela profesión de escribano, es competente la justicia de dicha ciudad para resolver lo atinente a la cancelación de un registro notarial.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.
Sólola Corte Suprema está facultada para otorgar el conocimiento de las causas a los jueces realmente competentes, aún cuando no hubiesen sido parte de la contienda.
DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:
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En la causa sub examine, por sentencia del 24 de agosto de 2000 (v.
fs. 67), V.E. resolvió, de conformidad con el dictamen emitido por este Ministerio Público a fs. 66, que no correspondía la intervención de la Corte para dirimir la presente cuestión negativa de competencia "...y, atento a que en el conflicto suscitado ha quedado excluido el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 8, la cuestión pendiente debe ser dirimida por la alzada de la cual depende el tribunal que intervino en primer término al trabarse la cuestión, esto es, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil...".
Vueltos los autos ala citada cámara, ésta —a fs. 73-, sin tener en cuenta queel art. 24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58 impide al tribunal de segunda instancia que deba dirimir la contienda atribuir la competencia a un tercer magistrado que no intervino en ella (doctrina de
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:906
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