Fallos: 330:5158 ), el principio que esas normas garantizan no atribuye un derecho a la aplicación mecánica, irreflexiva o indiscriminada de cualquier ley posterior al hecho imputado por la sola razón de que ella resultaría más beneficiosa que la vigente en el momento de la comisión del hecho. Antes bien, el principio asegura que no se impondrán o mantendrán penas cuando la valoración social que pudo haberlas justificado en el pasado ha variado, en el sentido de que lo que antes era juzgado reprobable ya no lo es, o lo es sólo en menor medida. Por ello el derecho a la aplicación retroactiva de una ley más benigna requiere la evaluación de si la ley posterior al hecho es la expresión de un cambio en la valoración de la clase de delito correspondiente a los hechos de la causa (cf. en sentido equivalente, doctrina de Fallos: 321:824 , disidencia del juez Petracchi, especialmente considerandos 11 y siguientes, al que remite la mayoría de la Corte en Fallos: 329:1053 ). Sólo en ese caso tiene el imputado por la comisión de un delito un derecho federal a la aplicación de la ley posterior más benigna. En los términos de una tradicional jurisprudencia de la Corte, la modificación de preceptos que condicionan la sanción penal "no configura un régimen más benigno sino traduce un criterio legislativo de mayor lenidad en orden a la infracción cometida" (Fallos: 211:443 , y disidencia del juez Petracchi en Fallos: 321:824 , considerando 99).
La adopción de la regla de cómputo del artículo 7 de la ley 24.390 no fue el resultado de un cambio en la reprobación social de la clase de delitos que configuran los hechos por los que fue condenado S. Antes bien, fue concebida como un mecanismo dirigido a limitar temporalmente los encierros preventivos, para contenerlos dentro de los plazos razonables tal como lo exige el artículo 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (cf., a este respecto, el informe de la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados, que acompañó el proyecto de ley finalmente aprobado, y las exposiciones de los diputados Gauna y Pichetto, presidente y vicepresidente, respectivamente, de esa comisión, y del senador Alasino, en las sesiones del 26 de octubre de 1994 de la Cámara baja [Diario de Sesiones. Cámara de Diputados de la Nación, 28 Reunión -continuación de la 10 Reunión Ordinaria-, págs. 2651 y ss.] y del 2 de noviembre del mismo año del Senado [Diario de Sesiones. Cámara de Senadores de la Nación, 42° Reunión, 16" Sesión Ordinaria, págs. 4017 y ss.]). El mecanismo elegido el cómputo de dos días de prisión en cumplimiento de pena por cada día de prisión preventiva si es que ésta ha superado el plazo de dos años-, sin embargo, no obtuvo los resultados buscados y fue derogado, poco más de seis años después, mediante la ley 25.430 (cf. las exposi
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:559
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