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Fallos: 340:561 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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la ley es su sentido literal y la voluntad del legislador (Fallos: 325:1922 y 3229; 326:704 , entre otros), entiendo que la conclusión adelantada resulta ineludible como simple aplicación -respecto de la restricción cautelar de la libertad- del principio tempus regis actum.

En este sentido, Jorge Clariá Olmedo enseña que "...una ley procesal penal creadora o modificadora de una actividad o situación, regirá de presente y de futuro, no afectando la actividad ya cumplida ni la situación ya adquirida. A su vez, la norma derogada no regirá como regla para la actividad a cumplir o situación a adquirir: no ultraactividad de la ley derogada". Al tratar las excepciones a esas reglas, señala que rigen en lo que respecta a la situación y libertad del imputado e indica que "la nueva ley no puede empeorar una situación ya adquirida; en cambio, sí se aplicará si favorece al contemplado en la norma por otorgarle una situación más beneficiosa que la adquirida por aplicación de la ley anterior" ("Derecho Procesal Penal", Ed. Marcos Lerner, Córdoba, 1984, tomo I, n° 82, págs.

104 y 105 - énfasis agregado).

No encuentro, en conclusión, razón que respalde la decisión del a quo que el fiscal impugna. Por lo tanto, toda vez que lo resuelto importa una irrazonable interpretación de la ley 24.390 y del alcance del precedente "Arce", considero que la sentencia apelada debe ser revocada por arbitrariedad.

IV-
Por otro lado, en relación con el primer agravio de la defensa de Alfredo Omar E: referido a la alegada violación de los principios constitucionales de legalidad e irretroactividad de la ley penal más gravosa, el a quo recordó que la Corte ya se pronunció a ese respecto, en sentido contrario al pretendido por la recurrente, en las sentencias dictadas el 11 de diciembre de 2007 en esta misma causa (cf. fs. 1712 vta.), y el recurso federal simplemente reedita los fundamentos considerados en esas sentencias, así como en las publicadas en Fallos:

326:2805 ; 327:3312 ; 328:2056 y 330:3248 .

Tan es así que la defensa afirma: "[...] si bien es cierto que no se han invocado argumentos nuevos en esta causa, no lo es menos que nuestra Corte no tiene la última palabra. Por tanto, el planteo fue efectuado, y se mantiene, para no consentir que siga vigente la acción en esta causa y, de ese modo, mantener [...] subsistente la posibilidad de plantear el caso, una vez agotada la vía local, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos" (fs. 1807 vta.).

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:561 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-561

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