En suintento por fundar la objeción de que los hechos intimados en las indagatorias son distintos de aquellos tenidos en cuenta en la condena, la defensa transcribe parcialmente la relación de la imputación informada a F. durante el acto de la primera indagatoria: "las menciones de que F: habría estado tinterviniendo en un accionar sistemático y organizado junto a otros integrantes de fuerzas de seguridad y/o militares" o en el marco de un "sistema ilegal de represión", no abren la posibilidad de considerar que fue indagado por el delito de asociación ilícita, puesto que, seguidamente, se agrega "participando en la comisión de los siguientes hechos", es decir, se lo inmputaba como interviniente en delitos concretos, determinados y delimitados, por tanto, sólo de esos eventos se lo podía considerar intimado" (fs. 1808 y vta.).
Sin embargo, la imputación completa que se informó a E en sus indagatorias del 12 y 31 de marzo de 2009, incluye una primera parte en la que se le atribuyó "haber integrado, en su carácter de sargento ayudante de caballería de la central de reunión del Batallón de Inteligencia 601 del Ejército Argentino, grupos operativos -grupo de operaciones especiales 50- que constituyeron el sistema ilegal de represión implementada entre los años 1976 y 1983 bajo el control operacional del Batallón de Inteligencia 601 del Ejército Argentino".
También omitió la defensa que tras la descripción de los secuestros, privaciones ilegales de la libertad y desapariciones forzadas en las que intervino E, en su carácter de integrante de aquel grupo operativo que fue parte del sistema ilegal de represión desplegado en esa época, se aclaró que los hechos fueron cometidos "en el marco" de directivas y órdenes precisas de los máximos responsables del gobierno de facto, que luego fueron valoradas para tener por probada la existencia de un plan criminal cuya ejecución parcial estuvo a cargo de grupo de operaciones que él integraba (cf. fs. 1378-1511).
En síntesis, entiendo que debe descartarse la objeción defensiva según la cual F: habría sido intimado sólo por aquellos hechos concretos en los que intervino, ya que también se le informó que se le estaba imputando integrar un grupo de operaciones que tenía entre sus fines ejecutar ese tipo de acciones ilegales, en tanto era parte de la estructura de poder ilegítimo que debía llevar a cabo el plan criminal de aquel gobierno.
Tampoco puede admitirse "como otra incongruencia burda el hecho de que se le haya atribuido "haber integrado [el] grupo de operaciones 60", mientras que las acusaciones le enrostraban su
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:563
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