esencial del derecho de defensa previsto en el artículo 18 de la Constitución (cf. Fallos: 329:4624 y sus citas), e invoca la indeterminación del hecho en la sentencia, lo que suscita cuestión federal bastante (cf.
Fallos: 324:2133 ).
II-
En cuanto al fondo del planteo del fiscal, lleva razón el representante del Ministerio Público al sostener que la decisión impugnada -al computar el tiempo de la condena que debe cumplir S. haciendo uso de la regla "dos por uno" contenida en el artículo 7 de la ley 24.390 en su versión original- carece de la debida fundamentación, pues se apoya únicamente en la doctrina sentada en el precedente "Arce" (Fallos:
331:472 ) que, sin embargo, no resulta aplicable a este caso.
Sin perjuicio de la mejor interpretación que V.E. pueda hacer de sus propios precedentes, creo oportuno recordar que en "Arce", mediante remisión al dictamen de esta Procuración General, se sostuvo que el artículo 7 de la ley 24.390 era aplicable en aquel caso en virtud de que esa era la ley vigente en el momento de comisión del hecho de la causa y rechazó, así, la pretensión de aplicar al caso la ley 25.430, que modificó aquella norma, pues eso implicaría, violar el principio constitucional que prohíbe la aplicación retroactiva de la ley penal.
Según lo aprecio, las circunstancias del sub eramine son completamente distintas. La ley 24.390 entró en vigencia más de una década después de finalizado el gobierno de facto en cuyo contexto fueron cometidos los hechos atribuidos en este proceso. La ley vigente en el momento de los hechos no era, entonces, esa, sino el artículo 24 del Código Penal según el cual ha de computarse un día de prisión por cada día que el condenado haya pasado en prisión preventiva. En fin, si se extendiera al caso en examen la doctrina del precedente "Arce" la conclusión debería ser precisamente la opuesta a la adoptada por el a quo, esto es, que la regla de cómputo "dos por uno" del artículo 7 de la ley 24.390 no es aplicable al caso; y sí lo sería, en cambio, la contenida en el derecho vigente en el momento de comisión de los hechos de la causa.
La aplicación a los hechos de estas actuaciones de la regla de cómputo "dos por uno" de la ley 24.390 sólo podría fundarse en el derecho a la retroactividad de la ley penal más benigna que reconocen los artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Ahora bien, como lo ha sostenido el anterior Procurador General de la Nación, doctor Esteban Righi, al dictaminar en el caso "Torea"
Compartir
49Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2017, CSJN Fallos: 340:558
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-558
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 1 en el número: 560 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos