Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 340:557 de la CSJN Argentina - Año: 2017

Anterior ... | Siguiente ...

excluida por la prohibición de retroactividad de la ley penal más gravosa. En nada cambia esta afirmación, según la recurrente, que los hechos atribuidos a F: hayan sido calificados como permanentes pues, en el peor de los casos, cesaron de cometerse con el advenimiento de la democracia (fs. 1815-1817).

Ambos recursos fueron concedidos, ya que el a quo entendió que ponen en cuestión su interpretación de normas constitucionales (fs.

1831 y vta).

I-

En cuanto a la procedencia formal del recurso defensivo, conviene recordar, ante todo, los términos en los que fue concedido: "se ha cuestionado la inteligencia otorgada por esta Alzada a normas de carácter federal bajo la pretensión de que la interpretación efectuada contraría disposiciones de nuestra Constitución Nacional y de pactos internacionales de jerarquía constitucional, por lo que en esta medida y más allá de las críticas relativas a la valoración de las pruebas (ajenas a la vía que se intenta), los planteos introducidos suscitan cuestión federal suficiente, habilitando la procedencia formal del recurso de conformidad con las previsiones del artículo 14 de la ley 48" (fs. 1831).

En virtud de ello, considero que tal recurso no fue concedido en relación con el tercer agravio defensivo mencionado en el apartado anterior -es decir, el relativo al valor otorgado en la condena a la declaración de la testigo T.- sin que la parte haya deducido queja a este respecto. Por lo tanto, a mi modo de ver, la jurisdicción de la Corte no ha quedado habilitada en lo que se refiere a ese punto (Fallos: 313:1202 ; 315:1687 ; 322:1231 ; 323:3798 ; 325:1038 ; 330:5082 , entre otros).

Por el contrario, los recursos extraordinarios son formalmente admisibles en la medida en que los recurrentes han cuestionado la validez temporal de la ley penal, regulada en el artículo 2 del Código Penal, con remisión al principio de legalidad establecido en el artículo 18 de la Constitución, y el principio de aplicación de la ley más benigna, consagrado en los artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la decisión ha sido contraria al derecho que fundaron en ellos artículo 14, inciso 3, de la ley 48) (cf., en este sentido, Fallos: 331:472 y C. 671, XLI, "Cano, Gustavo Germán s/ ejecución de sentencia - causa N" 1358/02/1", de 5 de febrero de 2008).

Además, la defensa debate el alcance otorgado al principio de congruencia o correlación entre la acusación y la sentencia, garantía

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2017, CSJN Fallos: 340:557 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-557

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 1 en el número: 559 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos