ciones de los legisladores en las sesiones del 14 de marzo de 2001 de la Cámara de Diputados [Diario de Sesiones. Cámara de Diputados de la Nación, 3? Reunión — continuación de la 1° Sesión Ordinaria] y del 3 de mayo del mismo año del Senado [Diario de Sesiones. Cámara de Senadores de la Nación, 24° Reunión, 6° Sesión Ordinaria).
A ello cabe añadir que a diferencia de cuanto ocurrió en el precedente "Arce", donde el imputado había permanecido detenido durante la vigencia del artículo 7 de la ley 24.390, en el sub judice el condenado S. fue privado de su libertad cuando ese cómputo privilegiado ya había sido derogado. En efecto, ese precepto fue abrogado por la reforma introducida por la ley 25.430, publicada en el Boletín Oficial el 1° de junio de 2001, mientras que el nombrado recién fue detenido en esta causa el 11 de julio de 2002 (cf. fs. 1508 vta.), razón por la cual el cómputo de su detención preventiva debe practicarse con arreglo a esta norma que, en definitiva, mantuvo la regla "uno por uno" del artículo 24 del Código Penal, aunque restringiendo la duración temporal de esa medida cautelar en aplicación del artículo 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Este criterio, asimismo, observa la letra de la propia ley 24.390, cuyo artículo 8 (derogado por la ley 25.430) limitaba los efectos de esa modificación del artículo 24 del Código Penal "para los casos comprendidos en esta ley".
En fin, la regla de cómputo "dos por uno" del artículo 7 de la ley 24.390 no fue la expresión de un cambio en la valoración social de la clase de delitos que han sido atribuidos en este proceso. Ella sólo importó la adopción, durante el plazo relativamente breve de su vigencia, de un arreglo tendiente a reducir los plazos de los encarcelamientos preventivos de todos los procesos penales. Ella no es -entiendo- el tipo de norma para la cual se aplica el derecho a la retroactividad de la ley penal más benigna de los artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Si a ello se suma que al reformar esa ley con anterioridad -como se dijo- a la detención de S., el legislador declaró expresamente que ella "integra el Código Procesal Penal de la Nación" (art. 10, según ley 25.430) y que las normas procesales, por su naturaleza instrumental, son de aplicación inmediata a las causas en trámite (Fallos: 217:804 ; 327:2703 y sus citas), más allá de las opiniones que en doctrina puedan sostener que ello no las excluye de la garantía que consagra el artículo 2" del Código Penal, toda vez que la primera regla de interpretación de
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:560
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