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Fallos: 340:567 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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sino porque, más allá de su acierto o error, encuentran sustento en el artículo 41 del Código Penal, por lo que no se alcanza el estándar definido por la Corte, hace más de cincuenta años, para dar lugar a un supuesto de inequívoco carácter excepcional como es la arbitrariedad Fallos: 247:713 y sus citas).

Además, ninguna de tales consideraciones fue objeto de una crítica puntual por parte de la defensa, la que se limitó a afirmar su insuficiencia. Desde esta perspectiva, el planteo carece de la debida fundamentación a la que se refiere el artículo 15 de la ley 48, pues ella exige que el apelante rebata todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el juez para arribar a las conclusiones que lo agravian (Fallos:

310:1465 ; 312:587 ; 331:563 , entre otros).

Tampoco parece suficiente el planteo referido a la restricción indebida del derecho de defensa que habría implicado la invocada imposibilidad de brindar argumentos antes de la fijación de la nueva pena, pues no se precisan cuáles serían esos argumentos que el condenado se vio privado de ofrecer; ni se alegan los motivos por los que no se habría podido ofrecerlos antes de la decisión de la Cámara, en violación a su derecho a ser oído.

Aprecio que esa omisión del recurrente adquiere mayor entidad si se tiene presente que a lo largo de sus declaraciones indagatorias reseñadas a fs. 1443 vta./1447 vta.) su asistido negó toda vinculación con los hechos por los que fue condenado y con las víctimas. Frente a esa alegada ajenidad, el correcto planteo del agravio imponía un desarrollo que permitiera apreciar que no se dirige a un vacuo formalismo cf. Fallos: 324:1564 ; 327:2315 y sus citas). En ese sentido y a fin de brindar una mejor respuesta al planteo, observo que el derecho a ser oído que se manifiesta de modo implícito en el inciso 2° del artículo 41 del Código Penal, reconoce un alcance limitado exclusivamente a ciertos aspectos de la individualización de la pena, razón por la cual el legislador lo ha condicionado a "la medida requerida para cada caso" (cf.

Fallos: 320:1463 , considerando 7").

Sin menoscabo de esa insuficiente fundamentación, resta añadir que este aspecto del planteo también aparece como producto de una reflexión tardía que obsta a su procedencia (Fallos: 311:371 ; 313:342 y 1391, entre otros), pues recién fue introducido en la apelación federal.

Más aún, al margen de que el pedido de mayor pena del fiscal permitía presumir su agravamiento, en el memorial ante el a quo la defensa había solicitado la aplicación del mínimo y su ejecución condicional (cf.

fs. 729 y 730 vta., punto E), lo cual, al suponer también una evaluación

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:567 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-567

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