pertenencia al "Grupo 50" y que, además, en varios pasajes del escrito se dice que integraba el GT2, lo que fue descartado por el juez de grado" (fs. 1808).
En efecto, en cuanto al grupo de operaciones que integró E, en las declaraciones indagatorias del 12 y 31 marzo de 2009 se corrige el error, señalado por la defensa, que se había cometido en la primera indagatoria, realizada el 21 de septiembre de 2007, al haberse indicado equívocamente la denominación de tal grupo de operaciones. Por lo tanto, no se advierte qué perjuicio le pudo ocasionar a la recurrente ese error enmendado antes de la clausura del sumario, lo cual torna insustancial el planteo.
Por otro lado, no logra identificarse a qué "escrito" de la acusación se refiere el letrado al afirmar que en varios de sus pasajes se le atribuye a F: haber integrado el Grupo de Tareas o de Trabajo n° 2, ya que los escritos que formalizaron las acusaciones, obrantes en este legajo, indican, por el contrario, la pertenencia del condenado a grupos de operaciones dependientes del Batallón 601 del Ejército Argentino (cf.
fs. 469 vta., 474 vta. y 529 vta.-530 vta.). Y tampoco se advierte el motivo por el cual se habría violado el principio de congruencia al descartar la sentencia de primera instancia ese supuesto dato incorporado en alguno de los escritos de la acusación; la defensa no argumenta nada a este respecto, sino que se limita a afirmar la violación del principio en cuestión, lo cual permite desechar la existencia del agravio por falta de fundamentación.
Este déficit también se observa cuando la asistencia técnica intenta sostener la falta de congruencia entre lo anoticiado a F. en sus indagatorias y la base fáctica de la sentencia, en relación con los tipos penales de los artículos 144 bis, incisos 1 y 3, del Código Penal, en los que fueron subsumidos algunos de los hechos que se tuvieron por probados. En efecto, afirma que las conductas previstas en esas normas "son disímiles entre sí, por lo que se debían haber informado de otro modo", y que "tampoco guardan relación alguna con la información de los hechos que se le hizo saber a mi asistido" (fs. 1808 vta.) Sin embargo, lo cierto es que a F. se le comunicó, antes de prestar las declaraciones indagatorias del 12 y 31 de marzo de 2009, que se le imputaban los secuestros, privaciones ilegales de la libertad y desapariciones forzadas de Julio César G., Verónica María C., Lía Mariana Ercilia G., Ángel C. y Ricardo Marcos Z., y la privación ilegal de la libertad de Silvia Noemí T. con indicación del lugar y del período en que esos hechos habían ocurrido, tras haberle aclarado que intervino en
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:564
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