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Fallos: 340:552 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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DIVISION DE LOS PODERES
El legislador, único sujeto jurídico habilitado para hacerlo, no previó un régimen diferenciado que excluyera la aplicación de los arts. 2" y 3° del Código Penal a los delitos de lesa humanidad y lo que no hizo el legislador no lo puede hacer el juez, pues de otro modo este se convertiría en aquel, violentándose el principio constitucional de división de poderes e incurriéndose en una causal de arbitrariedad de sentencia (Voto del Dr.

Horacio Rosatti).


DELITOS DE LESA HUMANIDAD
Un Estado de Derecho no es aquel que combate a la barbarie apartándose del ordenamiento jurídico sino respetando los derechos y garantías que han sido establecidos para todos, aun para los condenados por delitos aberrantes (Voto del Dr: Horacio Rosatti).


DELITOS DE LESA HUMANIDAD
La humanidad contra la cual fueron cometidos los delitos ocurridos durante el llamado "Proceso de Reorganización Nacional" exige del Estado de Derecho la necesaria imparcialidad en la aplicación de las leyes referidas a su juzgamiento, pues de lo contrario se correría el riesgo de recorrer el mismo camino de declive moral que se transitó en el pasado Voto del Dr. Horacio Rosatti).


DELITOS DE LESA HUMANIDAD
La existencia de obligaciones internacionales asumidas por el Estado Argentino para garantizar la investigación, el juzgamiento y la sanción de los crímenes de lesa humanidad y las graves violaciones perpetradas a los derechos humanos, cuya rigurosa observancia no se pone en tela de juicio, debe ser cumplida por los tribunales argentinos sin vulnerar los principios constitucionales de legalidad y debido proceso, cuyo incumplimiento también puede acarrear responsabilidad internacional Voto del Dr. Horacio Rosatti).

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:552 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-552

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