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Fallos: 340:553 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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CONSTITUCION NACIONAL
La decisión judicial debe tener en consideración el sistema de fuentes que conforman la Constitución, los tratados de derechos humanos, las leyes penales y procesales, de manera de llegar a una conclusión coherente, basada en la comunicabilidad de principios entre fuentes diversas ya que una interpretación de la legislación penal más benigna, en el marco de la aplicación de una ley derogada, es insuficiente para dar adecuada solución a un tema de indudable relevancia institucional Disidencia del Dr: Ricardo Luis Lorenzetti).


LEY PENAL MAS BENIGNA
El derecho a la aplicación retroactiva de una ley más benigna requiere la evaluación de sila ley posterior al hecho es la expresión de un cambio en la valoración de la clase de delito correspondiente a los hechos de la causa ya que solo en ese caso tiene, el imputado por la comisión de un delito, un derecho federal a la aplicación de la ley posterior más benigna Disidencia del Dr: Ricardo Luis Lorenzetti).


DOS POR UNO
La regla de cómputo prevista en el art. 7° de la ley 24.390 no importó la expresión de un cambio en la valoración social de la clase de delitos de lesa humanidad sino una decisión tendiente a reducir los plazos de los encarcelamientos preventivos en los procesos penales (Disidencia del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).


DOS POR UNO
Si la ley 24.390 estaba destinada a compensar a quienes, durante su vigencia, se encontraban detenidos en prisión preventiva por un período superior al de dos años el extremo relativo al momento en que se materializó la detención preventiva deviene en absolutamente relevante teniendo en cuenta que la inteligencia de las leyes debe practicarse atendiendo al contexto general y los fines que las informan y, a ese objeto, la labor del intérprete debe ajustarse a un examen atento y profundo de sus términos que consulte la racionalidad del precepto y la voluntad del legislador (Disidencias del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti y del Dr. Juan Carlos Maqueda).

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:553 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-553

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