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Fallos: 340:509 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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mos que resultaban conducentes para la solución del litigio, todo lo cual a su entender- afecta la presunción de inocencia del imputado, el derecho a la salud, a la vida, a la dignidad, el debido proceso y la defensa en juicio.

4) Que si bien la resolución impugnada no es definitiva —en tanto no concluye el juicio ni se pronuncia de modo final sobre el hecho imputado- resulta equiparable a ella, dado que -por su índole y consecuencias puede acarrear perjuicios de imposible o tardía reparación ulterior (en análogo sentido, Fallos: 330:4534 ; 329:5460 , entre otros). Ello así por cuanto el tenor de la pretensión en el presente caso se ciñe al cumplimiento de la cautela de prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario, circunstancia que impone su oportuna consideración a los fines de garantizar la tutela de los derechos invocados.

5 Que para dar respuesta a la problemática planteada en esta causa y a efectos de que la conclusión a la que se arribe no suponga desconocer el contexto institucional del régimen imperante entre 1976 y 1983, nila gravedad de los delitos de lesa humanidad cometidos a su amparo, deviene necesario formular las siguientes consideraciones.

El llamado "Proceso de Reorganización Nacional" no solo presentó ciertas notas distintivas respecto de las anteriores experiencias golpistas que proyectaron regímenes autoritarios (caracterizados por: a) la participación activa de civiles que requieren la intervención militar y luego colaboran con la gestión gubernamental sobreviniente; b) el despliegue anticipatorio y ratificatorio de un sector de la prensa; ce) el activismo de un grupo de militares que derrocan al gobierno constitucional invocando el orden extraviado que se proponen restaurar; y d) el intento de perpetuarse en el poder una vez que ha sido obtenido por vías de hecho), sino que incursionó en prácticas aberrantes, ejecutadas con inusitada planificación y magnitud.

En efecto, para caracterizar la naturaleza del régimen militar de 1976-1983 resulta necesario recurrir a los estudios sobre el totalitarismo publicados con posterioridad a la segunda guerra mundial, en particular a los trabajos de Hannah Arendt ("Los orígenes del totalitarismo") y Carl J. Friedrich — Zbigniew K. Brzezinski ("Dictadura totalitaria y autocracia"), a partir de los cuales fue posible concluir que experiencias ideológicamente disímiles como el nacional socialismo

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:509 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-509

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