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Fallos: 340:514 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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e interconsultas con siete especialistas médicos distintos (ver informes del Cuerpo Médico Forense de fs. 275/280 y 297/303). Dicho de otro modo: el incremento del riesgo de fuga no debió ser examinado por la Cámara con prescindencia de las condiciones personales del cautelado. Al momento de sopesar estas cuestiones, no debe perderse de vista la disposición constitucional que prohíbe toda medida en relación con los detenidos imputados o condenados) que a pretexto de precaución, conduzca a mortificarlos más allá de lo que su seguridad exija (artículo 18, última parte).

10) Que en relación a la alusión de que el encausado conserva capacidad de influencia sobre las estructuras de poder que integró, como así también la mención de una red continental de represión, constituyen aseveraciones que —en el presente caso— no han sido razonablemente probadas, por lo que el decisorio incumple en este caso con el deber de fundamentación que pesa sobre los tribunales judiciales de la República (ver Fallos: 339:389 , entre otros).

11) Que, conforme a lo argumentado precedentemente, aparece manifiesto que el pronunciamiento apelado adolece de graves defectos que impiden considerarlo como un acto jurisdiccional válido (doctrina de Fallos: 314:791 y sus citas), debiendo recordarse asimismo que si bien las cuestiones relativas a la interpretación de normas procesales son ajenas a la instancia extraordinaria, corresponde hacer excepción a este principio cuando —como ha quedado demostrado en la presente causa- la aplicación de tales preceptos excede de una manera irrazonable los límites que impone el respeto de la garantía de defensa en juicio (Fallos: 304:474 ; 316:1930 ; entre otros).

12) Que, finalmente, en línea con lo expresado, cabe poner de manifiesto que la existencia de obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino para garantizar la investigación, el juzgamiento y la sanción de los crímenes de lesa humanidad y las graves violaciones perpetradas a los derechos humanos, cuya rigurosa observancia no se pone en tela de juicio, debe ser cumplida por los tribunales argentinos sin vulnerar los principios constitucionales de legalidad y debido proceso invocados precedentemente, cuyo incumplimiento también puede acarrear responsabilidad internacional.

Los derechos y garantías constitucionales y legales han sido establecidos para todos, aun para aquellos imputados o condenados por

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:514 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-514

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