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Fallos: 340:512 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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e) respecto del sistema propagandístico y las movilizaciones dirigidas: el régimen militar desplegó una estrategia mediática por la que intentó convencer a la población y a la comunidad internacional que su objetivo no era otro que respetar aquello que —en realidad- violentaba de modo sistemático: la Constitución, los valores ciudadanos, la participación, la igualdad, la paz y los derechos humanos.

Í respecto de la persecución del pensamiento disidente: la persecución contó como herramienta ideológica de justificación a la Doctrina de la Seguridad Nacional", en función de la cual nuestro país asumía la cosmovisión internacional que enfrentaba en "guerra fría" al Este Comunista con el Oeste Capitalista, disociando la defensa militar "externa" (que delegaba en el sistema militar internacional occidental) de la defensa militar "interna" (que asumía por medio de las fuerzas armadas nacionales), con lo que se traicionaba el legado sanmartiniano de no empuñar las armas contra los compatriotas. El "enemigo interno", al que se debía detectar y combatir dentro de las fronteras nacionales, estaba integrado por "subversivos" del orden capitalista a quienes se les declaraba la guerra. Al asignarle esta tipificación al enfrentamiento, el gobierno militar consideró que tenía justificativo para desplegar los métodos de persecución, amedrentamiento, confinamiento y ejecución más deleznables.

El régimen que auto-proclamaba el retorno a los valores de la civilización occidental se convirtió en un típico ejemplo de "Terrorismo de Estado", que incluyó -en su modus operandi- a la delación, el secuestro, la tortura, el enclaustramiento en centros clandestinos de detención y el homicidio planificado (Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP), "Nunca Más", ed. Eudeba, Buenos Aires, 1985, especialmente págs. 16 y ss., 26 y ss., 54 y ss. y 223 y ss).

No obstante la aberración de los crímenes cometidos durante el régimen descripto precedentemente, es necesario destacar que el legislador no ha previsto un régimen especial regulatorio de las condiciones en las que un acusado por delitos de lesa humanidad deba transitar el proceso, como tampoco sobre las modalidades de ejecución de la pena para el caso de resultar condenado. Por ello es el juez quien debe ponderar, atendiendo a las peculiares circunstancias de cada caso, el nivel de restricción a la libertad aplicable, cuidándose de no formular de modo pretoriano reglas generales en la materia que resultan ajenas a su competencia y propias del poder legislador.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:512 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-512

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