Por ello, se desestima esta presentación directa. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — Juan CARLos MAqueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M.
ARGIBAY.
Voto DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
Que los agravios de la apelante remiten al examen de cuestiones que han sido tratadas con fundamentación suficiente en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, a los que el Tribunal se remite por razón de brevedad.
Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
Recurso de hecho interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, representada por el Dr. Miguel Angel Pedra.
Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala ll.
LEONARDO GASTON HERLEIN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Dobl einstancia y recur sos.
Si bien las decisiones que declaran la inadmisibilidad de los recursos locales deducidos ante los tribunales de la causa no justifican —como regla— el otorgamiento del recurso extraordinario, ellonoes óbice para invalidar lodec dido cuando
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4534
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