Esto por cuanto solo con una lectura parcial de la Constitución podría soslayarse que esta, a la par que en su art. 118 incorpora el derecho de gentes que según la jurisprudencia del Tribunal posee un decisivo impacto en esta temática, en el art. 18 prohíbe todo trato inhumano respecto de las personas privadas de su libertad y hace expresamente responsable de ellos al juez que así los autorice.
En este punto resulta entonces plenamente aplicable la consolidada doctrina del Tribunal que "ha persistido como guía confiable, atento a que la Constitución es una estructura coherente y, por lo tanto, ha de cuidarse en la inteligencia de sus cláusulas, de no alterar en este caso el delicado equilibrio entre la libertad y la seguridad. La interpretación del instrumento político que nos rige no debe, pues, efectuarse de tal modo que queden frente a frente los derechos y deberes por él enumerados, para que se destruyan recíprocamente. Antes bien, ha de procurarse su armonía dentro del espíritu que les dio vida; cada una de sus partes ha de entenderse a la luz de las disposiciones de todas las demás, de tal modo de respetar la unidad sistemática de la Carta Fundamental" (doctrina de Fallos: 312:496 ).
Asimismo, no puede desconocerse la especial relevancia, para lo que aquí se analiza, de que el Estatuto de Roma, aprobado mediante ley 25.390 y cuya implementación a nivel local se dispuso mediante ley 26.200, expresamente consagra la prohibición de trato inhumano respecto de todo imputado de los crímenes de lesa humanidad que son de su competencia y establece que la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas por la Corte Penal Internacional se ajustará a las normas generalmente aceptadas de las convenciones internacionales sobre el tratamiento de los reclusos (cf. arts. 55.1.b; 103.3.b; 106.1 y 106.2).
19) Que a lo expresado en los considerandos precedentes, este Tribunal entiende oportuno agregar que recientemente en sede internacional se ha dictado un pronunciamiento censurando al Estado argentino por no garantizar el acceso al máximo nivel de salud de un imputado de un delito de lesa humanidad privado de su libertad en un establecimiento carcelario (Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad, CRPD/C/11/D/8/2012, 11 de abril de 2014).
El dictado de este pronunciamiento corrobora todo lo dicho precedentemente en cuanto a que, con independencia de cualquier otra con
Compartir
47Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2017, CSJN Fallos: 340:503
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-503
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 1 en el número: 505 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos