denado por el tribunal oral a cargo de su juzgamiento, y dispuso su inmediato traslado a una unidad de detención.
2 Que para decidir de ese modo, el a quo destacó que la prisión preventiva domiciliaria incrementaba objetivamente el riesgo de fuga y consideró que se encontraba comprometida la responsabilidad internacional del Estado argentino de garantizar el efectivo cumplimiento de la pena —en el caso, no firme- impuesta a una persona "penalmente responsable por las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en nuestro país durante la última dictadura" fs. 20 vta.). Sostuvo asimismo que aquella responsabilidad "no se agota con la obligación de investigar y juzgar a los responsables de los crímenes de lesa humanidad ocurridos en el país en el período histórico que relevan las presentes actuaciones, sino que se extiende también al deber de sancionar a sus responsables, tal como surge de los precedentes (...) Barrios Altos" (sentencia del 14 de marzo de 2001, Serie C N" 75) y Almonacid" (sentencia del 26 de septiembre de 2006, Serie C N° 154), receptados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re "Simón" (Fallos: 328:2056 ) y Mazzeo" (Fallos:
330:3248 )" (fs. 20 vta).
En tal sentido, el tribunal puso de manifiesto el especial deber de cuidado que debía observarse al momento de evaluar los riesgos procesales en causas por delitos de lesa humanidad y, a partir de la cita de precedentes de esta Corte Suprema, añadió que "...en este tipo de causas no debe estarse a la edad o aptitud física del imputado, sino a la capacidad del hombre de influir sobre estructuras de poder que integró y que conformó una red continental de represión" (fs. 21 vta.; con cita de CSJ 83/2010 (46-0)/CS1 "Otero, Edgardo Aroldo s/ causa n° 12.003" y CSJ 174/2010 (46-D)/CS1 "Daer, Juan de Dios s/ causa n° 11.874", ambos del 1° de noviembre de 2011). Al amparo de tal línea argumental, afirmó que las dolencias que afectan al encausado pueden ser tratadas intramuros y concluyó que no existen razones humanitarias que impongan la concesión del arresto domiciliario.
3 Que contra el citado pronunciamiento, la defensa de Felipe Jorge Alespeiti interpuso el recurso extraordinario de fs. 1/19, que fue concedido a fs. 27. El recurrente funda sus agravios, en lo sustancial, en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias. Plantea que el a quo interpretó en forma restrictiva y carente de sustento jurídico las normas que regulan el arresto domiciliario y omitió ponderar extre
Compartir
52Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2017, CSJN Fallos: 340:508
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-508
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 1 en el número: 510 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos