resguardo del contradictorio, las partes puedan hacer pleno uso del derecho a controlar las conclusiones de los informes médicos o interdisciplinarios y a plantear las cuestiones que estimen pertinentes para la correcta resolución de la incidencia.
Asimismo, cabe también marcar la clara necesidad de que, al disponerse la detención domiciliaria de un imputado o condenado, se evalúe la pertinencia de adoptar medidas encaminadas a garantizar la eficacia de esa modalidad de detención así como la sujeción de aquel a la jurisdicción, "tales como la visita semanal y presencial del personal del Patronato de Liberados a los domicilios correspondientes, en contraposición a un control menos frecuente y telefónico; la notificación a la Dirección Nacional de Migraciones, Policía Federal y demás autoridades encargadas del control del egreso, ingreso y libre circulación por nuestro país, acerca de la restricción que pesa sobre tales imputados no sólo de viajar al extranjero sino también de transitar por el territorio nacional; o bien la verificación de las condiciones necesarias para la implementación del monitoreo previsto en la ley 24.660, último párrafo, artículo 33" (cf. CSJ 727/2013 (49-A)/CS1 "Almeida, Domingo y otros s/ causa n° 16459", sentencia del 5 de agosto de 2014, disidencia de la jueza Highton de Nolasco y del juez Maqueda).
Por ello, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y, por los fundamentos aquí expuestos, revocar la sentencia apelada. Hágase saber y devuélvase, a fin de que por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento conforme a derecho.
RICARDO Luis LorENZETTI (en disidencia)— ELENA I. HIGHTON DE
Notasco (en disidencia) — Juan CARLos MAQUEDA — HORACIO ROSATTI según su voto)— CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ (según su voto).
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON HORACIO ROSATTI Considerando:
1 Que la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal —por mayoría— revocó el arresto domiciliario de Felipe Jorge Alespeiti, or
Compartir
52Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2017, CSJN Fallos: 340:507
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-507
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 1 en el número: 509 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos