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Fallos: 340:507 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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resguardo del contradictorio, las partes puedan hacer pleno uso del derecho a controlar las conclusiones de los informes médicos o interdisciplinarios y a plantear las cuestiones que estimen pertinentes para la correcta resolución de la incidencia.

Asimismo, cabe también marcar la clara necesidad de que, al disponerse la detención domiciliaria de un imputado o condenado, se evalúe la pertinencia de adoptar medidas encaminadas a garantizar la eficacia de esa modalidad de detención así como la sujeción de aquel a la jurisdicción, "tales como la visita semanal y presencial del personal del Patronato de Liberados a los domicilios correspondientes, en contraposición a un control menos frecuente y telefónico; la notificación a la Dirección Nacional de Migraciones, Policía Federal y demás autoridades encargadas del control del egreso, ingreso y libre circulación por nuestro país, acerca de la restricción que pesa sobre tales imputados no sólo de viajar al extranjero sino también de transitar por el territorio nacional; o bien la verificación de las condiciones necesarias para la implementación del monitoreo previsto en la ley 24.660, último párrafo, artículo 33" (cf. CSJ 727/2013 (49-A)/CS1 "Almeida, Domingo y otros s/ causa n° 16459", sentencia del 5 de agosto de 2014, disidencia de la jueza Highton de Nolasco y del juez Maqueda).

Por ello, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y, por los fundamentos aquí expuestos, revocar la sentencia apelada. Hágase saber y devuélvase, a fin de que por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento conforme a derecho.


RICARDO Luis LorENZETTI (en disidencia)— ELENA I. HIGHTON DE
Notasco (en disidencia) — Juan CARLos MAQUEDA — HORACIO ROSATTI según su voto)— CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ (según su voto).

Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON HORACIO ROSATTI Considerando:

1 Que la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal —por mayoría— revocó el arresto domiciliario de Felipe Jorge Alespeiti, or

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:507 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-507

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