particulares circunstancias de salud que registra el nombrado además de su avanzada edad, la detención en un establecimiento penitenciario podía comprometer o agravar su estado como también si la unidad carcelaria correspondiente resultaba efectivamente apta para alojarlo, resguardar su estado y tratarlo en forma adecuada.
A juicio del Tribunal, este proceder resulta particularmente descalificable en la medida que en la resolución por la que se le concediera al aquí recurrente el arresto domiciliario se consignó expresamente que "En relación al estado de salud de Alespeiti, más allá del resultado de los informes médicos realizados, el deterioro de la salud del mismo, es evidente y constatado [durante] la entrevista que [se] mantuviera con el nombrado" (cf. fs. 505/505 vta. del agregado que corre con el incidente de recurso extraordinario elevado al Tribunal, énfasis agregado).
En consecuencia, el fallo carece de la debida fundamentación al omitir toda consideración sobre extremos conducentes para la correcta resolución del asunto (Fallos: 328:121 ; 330:4983 , entre muchos otros) y, en tales condiciones, ha de acogerse favorablemente el recurso.
25) Que, por último, a partir de lo expresado en los considerandos precedentes, este Tribunal entiende oportuno dejar sentado en forma expresa y contundente que se ratifica en todos sus términos la plena vigencia de la obligación del Estado argentino, y del Poder Judicial en particular, de llevar adelante con la mayor celeridad posible los juicios en que se investigan los delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar que sufrió nuestro país y que determinarán, en su caso, la imposición de los castigos previstos en la ley.
Asimismo, también se reafirma que la plena observancia de este deber constituye un norte que debe guiar en todo momento el proceder de las autoridades judiciales en aras de aventar, con el máximo celo, toda posibilidad de que por cualquier clase de causa o demora que no pueda ser válidamente justificada se vea frustrada la realización de estos procesos.
En esta línea, resulta oportuno reiterar la importancia de que la adopción de medidas como las aquí en trato, que como es claro deben estar debidamente fundadas y ajustarse a los requisitos establecidos en la ley aplicable, sea precedida de una instancia en que, con pleno
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:506
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