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Fallos: 340:513 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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79) Que si bien es cierto que la gravedad y atrocidad de los crímenes constituye un factor de ponderación al momento de establecer la cuantía de la pena -dentro del rango normativo estipulado por la escala sancionatoria correspondiente-, y que la calificación legal es uno de los aspectos a tener en cuenta para decidir sobre la procedencia de la exención de prisión y la excarcelación, estos elementos —conforme a las reglas generales que regulan la materia— no intervienen al momento de ordenar la modalidad domiciliaria de ejecución de la prisión preventiva y/o de la pena privativa de libertad.

En el caso de las medidas cautelares restrictivas de la libertad ambulatoria de los imputados, el Código Procesal Penal de la Nación alude a un conjunto de consideraciones -sujetas a prueba en cada caso en concreto— que hagan presumir que el imputado "intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer las investigaciones" (ver su artículo 319). En materia de ejecución de la pena privativa de libertad, la normativa vigente incluye una serie de supuestos vinculados con circunstancias específicas de salud, de edad y distintas consideraciones de fundamento humanitario —-también sujetas a prueba en cada caso en particular— en los que se faculta a los jueces competentes a disponer la detención domiciliaria (cfr. artículos 32 a 34 y cc.

de la ley 24.660).

8) Que, por lo dicho, la interpretación de las normas vigentes ala luz de nuestra Constitución Nacional impone analizar en los delitos bajo examen si —en cada caso— concurren las condiciones previstas por la ley para habilitar el cumplimiento domiciliario, tanto de la prisión preventiva como de la pena de prisión, de acuerdo con una adecuada valoración de hechos y pruebas relevantes.

9 Que en el caso que nos ocupa el a quo parece haber perdido de vista que lo que se debate no es la libertad de Felipe Jorge Alespeiti sino su detención domiciliaria mientras dura el proceso. A partir de ello, el a quo debería haber explicado concretamente cómo se conforma "el riesgo de fuga" de una persona de 85 años de edad, que conserva un treinta por ciento de visión en uno de sus ojos, sufre de una hipoacusia que compromete su desempeño social auditivo, es portador de patologías crónicas —cardíacas, entre ellas— evolutivas, irreversibles y susceptibles de complicación, presenta trastorno senil con deterioro funcional, limitada capacidad de locomoción, requiere controles médicos periódicos, medidas higiénico-dietéticas acordes

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:513 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-513

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