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Fallos: 340:498 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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5 Que ponderando la trascendencia que poseen las cuestiones discutidas en el presente caso así como las especiales particularidades que este presenta, esta Corte entiende que resulta necesario efectuar una serie de precisiones.

6 Que, en efecto, corresponde en primer lugar recordar que esta Corte estableció que existe un doble orden de razones convencionales y constitucionales por las que el Estado argentino tiene el imperativo impostergable de investigar y sancionar las gravísimas violaciones masivas a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura militar que configuran delitos de lesa humanidad y que, a tal efecto, no solo no se pueden oponer normas internas que obstaculicen el enjuiciamiento y eventual castigo de los responsables sino que además está vedada la adopción de cualquier otro tipo de medidas que disuelvan la posibilidad de reproche (Fallos: 328:2056 ; 330:3248 , entre otros).

77) Que, con el fin de asegurar la plena observancia de este imperativo, esta Corte, en el marco de sujurisdicción extraordinaria, ordenó que se revisaran decisiones en que estaba comprometido el acabado cumplimiento de la obligación de investigar todas las imputaciones respecto de hechos de estas características (Fallos: 331:2336 ; 335:1876 ) y también, en ejercicio de las facultades que le son propias como cabeza del Poder Judicial, adoptó diversas medidas institucionales y de gestión destinadas a lograr superar distintas circunstancias que obstaculizaron el desarrollo de los juicios que investigan los delitos de lesa humanidad (cf. acordada 42/08).

8) Que, por su parte, también debe recordarse que, en aras de garantizar la prosecución de estos juicios, el Tribunal remarcó de modo consistente el "especial deber de cuidado que pesa sobre los magistrados ... para neutralizar toda posibilidad de fuga" en esta clase de procesos en el que se juzgan delitos calificados de lesa humanidad CSI 261/2009 (45-V)/CS1 "Vigo, Alberto Gabriel s/ causa n" 10.919", sentencia del 14 de septiembre de 2010; entre muchos otros) y que también estableció parámetros relevantes para resolver el modo en que deben conjugarse las obligaciones que la normativa internacional impone al Estado tanto para que la prisión preventiva no exceda un plazo razonable como para que tenga lugar el juicio y castigo de estos hechos evitando toda forma de impunidad (Fallos: 335:533 ).

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:498 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-498

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