resulta oportuno traer a colación la todavía vigente advertencia que se formulara en "Bazterrica" (Fallos: 308:1392 ) en cuanto a que "antes de abordar los puntos referidos, resulta indispensable dejar sentado que ellos deberán ser vistos en el marco del contexto general en el que se inscribe el caso a resolver. Dicho marco está determinado primordialmente por dos circunstancias, una de ellas podría ser considerada como externa al conflicto "sub examine" y, la otra, configurada por la naturaleza del conflicto mismo. La primera circunstancia determinante, cuando el asunto atañe a la consideración del alcance de las garantías constitucionales, es la toma de conciencia de que nuestro país atraviesa una coyuntura histórico-política particular, en la cual, desde las distintas instancias de producción e interpretación normativas, se intenta reconstruir el orden jurídico, con el objetivo de restablecer y afianzar para el futuro en su totalidad las formas democráticas y republicanas de convivencia de los argentinos, de modo que dicho objetivo debe orientar la hermenéutica constitucional en todos los campos" y también en cuanto a que "los habitantes de la Nación Argentina deberemos comprender y encarnar la idea de que es posible encarar los problemas que se nos presenten, sin ceder ningún espacio en el terreno de nuestra libertad individual, si queremos prevenir eficazmente el riesgo de echar por tierra a nuestro sistema institucional cada vez que nuestros problemas como sociedad se tornen críticos" (Fallos: 308:1392 , voto del juez Petracchi, considerandos 5" y 25).
13) Que, en tanto sociedad que se rige por normas fundamentales que condicionan el accionar de los poderes públicos, no puede discutirse válidamente que la impostergable e irrenunciable "obligación de investigar y sancionar las violaciones de los derechos humanos lo es en el marco y con las herramientas del Estado de Derecho, y no con prescindencia de ellas" (Fallos: 330:3074 ).
14) Que, asimismo, debe resaltarse que en procesos como el presente, en los que se dilucidan hechos vinculados al inconcebible horror que primó durante la última dictadura militar —que comprendió, entre otras atrocidades, campos clandestinos de detención y sistemáticas privaciones de libertad, desapariciones forzadas, torturas, asesinatos calificados y apropiaciones de niños el respeto al enorme sufrimiento que este provocó y que se encuentra todavía vigente, debe llevar al Poder Judicial, del que este Tribunal es cabeza, a actuar con la más alta responsabilidad institucional en el ejercicio de su jurisdicción.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:500
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