Cabe rememorar que en esa oportunidad, por aplicación de ese plexo normativo y ponderando que respecto de las personas privadas de su libertad que se encontraban gravemente enfermas podrían configurarse eventuales casos de agravamientos que importarían trato cruel, inhumano o degradante u otros análogos susceptibles de acarrear responsabilidad al Estado Federal, se ordenó que cesara con la urgencia del caso el agravamiento o la detención misma, según correspondiera (cf. especialmente considerandos 39 a 42).
17) Que, sentado lo antes expuesto, corresponde explicitar que la medida que se adoptará resulta del todo consistente con las normas de máxima jerarquía que fundan el deber del Estado de investigar los gravísimos atentados contra la vida, integridad física y libertad ocurridos durante el último gobierno dictatorial.
Esto por cuanto sin desconocer las inconmensurables diferencias cualitativas entre ambos supuestos que descartan de plano toda equiparación fáctica o valorativa, debe repararse que, en un plano jurídico, son estas mismas normas las que le imponen al Estado — como límite infranqueable la obligación de respetar y garantizar la vida e integridad en todo supuesto y respecto de todas las personas sin que, en este punto, pueda entrar válidamente en juego ninguna otra consideración que pueda anteponerse a la condición y estado de salud del aquí recurrente.
A este respecto, resulta oportuno recordar que, como lo señalara el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la prohibición absoluta de trato inhumano o degradante que constituye uno de los valores más fundamentales de las sociedades democráticas rige incluso en las más difíciles circunstancias y con prescindencia de las características del hecho cometido por el detenido, sin admitir ninguna clase de excepción o derogación (cf. sentencias "Sochichiu vs. Moldavia", del 15 de mayo de 2012, apartado 32 y "Hagyo vs. Hungría", del 23 de julio de 2013, apartado 39).
18) Que, en este marco, corresponde señalar que toda justificación que pudiera ensayarse para sustentar alguna clase de excepción en la aplicación de este principio cuando se trate de un imputado o condenado en el marco de un proceso de lesa humanidad no podría tener favorable recepción porque carecería de todo sustento normativo.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:502 
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