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Fallos: 340:494 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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las violaciones de los derechos humanos lo es en el marco y conlas herramientas del Estado de Derecho y no con prescindencia de ellas.


DELITOS DE LESA HUMANIDAD
En procesos en los que se dilucidan hechos vinculados al inconcebible horror que primó durante la última dictadura militar -que comprendió, entre otras atrocidades, campos clandestinos de detención y sistemáticas privaciones de libertad, desapariciones forzadas, torturas, asesinatos calificados y apropiaciones de niños- el respeto al enorme sufrimientos que este provocó y que se encuentra todavía vigente, debe llevar al Poder Judicial, del que la Corte es cabeza, a actuar con la más alta responsabilidad institucional en el ejercicio de su jurisdicción.


DELITOS DE LESA HUMANIDAD
Ningún tribunal de justicia podría, sin menoscabar irremediablemente la legitimidad del ejercicio de su jurisdicción, desconocer que la esencia misma de nuestra carta de derechos -que con la incorporación de los tratados internacionales en materia de derechos humanos ha sido fortalecida y profundizada- es el respeto de la dignidad y libertad humanas.

CARCELES
El derecho a un trato digno y humano reconocido a las personas privadas de su libertad no sólo encuentra soporte en nuestra Constitución Nacional desde 1853 sino que, después de la reforma de 1994, con jerarquía constitucional, la Nación está obligada por tratados internacionales de vigencia interna y operativos, que fortalecen la línea siempre seguida por la legislación nacional en la materia.

CARCELES
Las Reglas Mínimas para el tratamiento de reclusos de las Naciones Unidas, si bien carecen de la misma jerarquía que los tratados incorporados al bloque de constitucionalidad federal, se han convertido, por vía del art. 18 de la Constitución Nacional, en el estándar internacional respecto de personas privadas de libertad.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:494 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-494

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